¿Qué es el cheque servicio?
Es una prestación que contribuye a la financiación del coste
del servicio para la atención y cuidados de las personas en situación de
dependencia, adecuado a sus necesidades, y dentro del ámbito de la Comunidad de
Madrid.
Esta prestación o ayuda vinculada al servicio o cheque servicio
la ofrece la Comunidad de Madrid a todo ciudadano en situación legal de
dependencia por padecer una enfermedad o por vejez.
¿Qué es dependencia?
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria como pueden
ser el aseo personal o labores domésticas.
¿Cuántos grados de dependencia hay?
Hay tres grados de dependencia, los cuales son determinados
a partir de la capacidad económica del usuario y el grado de dependencia que
tenga:
GRADO I. Dependencia Moderada: La persona precisa de ayuda
para llevar a cabo actividades básicas del día a día, al menos una vez cada
jornada. Tiene necesidades intermitentes de apoyo para desarrollar una vida
autónoma.
GRADO II. Dependencia Severa: Cuando la persona requiere de
ayuda para actividades esenciales de la vida diaria dos o tres veces cada
jornada, pero no precisa de la ayuda permanente para llevar una vida autónoma.
GRADO III. Gran Dependencia: La persona precisa de ayuda,
varias veces al día para realizar actividades básicas; tiene necesidades de
apoyo externo generalizado para desarrollar su autonomía personal o padece una
pérdida plena de su autonomía física, sensorial, mental o intelectual.
Grado de Dependencia
|
Máxima € mes
|
Mínima € mes
|
III
|
715,07€
|
429,04
|
II
|
426,12
|
300
|
I
|
300
|
300
|
¿Cómo se tramita el servicio y prestación vinculada al
cheque servicio?
De acuerdo con la Ley de Dependencia, la solicitud se presentará
según el modelo oficial acompañado de los documentos correspondientes en los
Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el interesado.
- NIF/NIE (del solicitante o del representante, en su caso)
- Certificado de empadronamiento (al menos residiendo los dos últimos en la localidad)
- Informe de salud actualizado.
- Informe social (los Servicios Sociales municipales lo aportan)
- Si se tuviese reconocido algún grado de discapacidad, aportar informe
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de consulta de datos, (en este caso no hay que aportar algunos documentos)
Una vez que la prestación es concedida, el usuario entregará el Cheque-Servicio a la empresa de titularidad privada en el que quiera ser atendido, es imprescindible que dicha empresa esté autorizada por la Comunidad de Madrid.
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